Enviar publicidad sin incumplir la LEY (LOPD)

  • Para poder realizar una campaña de publicidad por email o por papel todos los destinatarios tienen que dar su consentimiento pero también se tiene que registrar el fichero correspondiente en la Agencia De Protección de Datos.

    La única excepción para poder mandar publicidad es que exista una relación contractual previa entre el remitente y el destinatario.

    El folleto publicitario o el email tienen que contener unas clausulas informativas con la identidad de la empresa que realiza el envío y otra que le informe al receptor donde puede ejercitar sus derechos.

  • Ejemplo Multa por incumplimiento de la LEY:

    Hechos: Envió de SPAM, denunciado por un cliente potencial que recibió un e-mail no solicitado.

    Sanción: multa de 30.000€

Conozca a nuestros socios tecnológicos
916778111
Copyright © 2006-2011 InCoPYME Informática & Comunicaciones, S.L.
Políticas y condiciones de uso | Ayuda y soporte | Contacto | Mapa web
Valid XHTML 1.0 Transitional ¡CSS Válido!